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¿Qué cambios implica el nuevo bono social eléctrico?

Actualizado el
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Cambios en el bono social de luz

El nuevo bono social de luz recoge las mejoras planteadas por el Gobierno para la aplicación de esta subvención, que pretende ayudar a los consumidores vulnerables a afrontar el pago de sus facturas de la luz.

Los cambios más destacados se relacionan con la definición de consumidor vulnerable, los límites de consumo a los que han de ajustarse los beneficiarios del bono social de luz y el procedimiento de suspensión del suministro eléctrico en caso de impago.


¿Qué es el bono social eléctrico?

El bono social eléctrico es el mecanismo de protección que establece el Gobierno para sufragar el coste del suministro de luz a los usuarios con condiciones económicas complicadas o precarias. Esta subvención se aplica a los consumidores que tengan contratada una tarifa PVPC, la tarifa del mercado regulado.

Esta ayuda contempla la reducción de una parte de la factura de la luz para que los consumidores más desfavorecidos puedan afrontar el pago de su suministro eléctrico con más comodidad. Además, la normativa del bono social de luz establece los casos en los que se puede cortar el suministro a este colectivo, así como el procedimiento a seguir en caso de impago reiterado.

El bono social de luz entró en vigor en España en el 2009, tras la liberalización del mercado eléctrico, y recogía la posibilidad de ser solicitado por determinados colectivos sociales, sin tener en cuenta el nivel de renta total de la familia. Sin embargo, esta normativa ya suscitaba quejas tanto por parte de los consumidores como de las comercializadoras.

De hecho, en 2016, el Tribunal Supremo resolvió que el Gobierno debía devolver a las comercializadoras eléctricas el coste del bono social. Y es que hasta hoy existía un vacío normativo en cuanto a quién debía sufragar el coste que supone al sistema esta subvención. Mientras tanto, las comercializadoras se enfrentaban a una pérdida de ingresos que no cubría ningún actor del mercado.

Por esta razón, ante la ausencia de reglamento, la compañía Holaluz decidió cobrar el importe del bono social de luz a sus consumidores, con el consiguiente enfado de los usuarios.

Ahora, tras las sucesivas reclamaciones al Gobierno, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, ha publicado el nuevo Real Decreto que regula la aplicación del Bono Social de Luz, así como quiénes son sus beneficiarios y de dónde debe salir el presupuesto necesario para sufragarlo.

¿Qué medidas incluye el nuevo bono social de luz?

El nuevo bono social de luz incluye mejoras sobre todo en cuanto a la definición de los usuarios eléctricos que pueden acogerse a esta subvención, distinguiendo entre consumidores vulnerables, vulnerables severos y en riesgo de exclusión social.

Además, establece límites de consumo para cada tipo de usuario, así como el descuento a aplicar en cada caso.

Por otra parte, establece los criterios por los que se debe regir el corte del suministro de luz en caso de impago.

¿Quién puede solicitar el bono social de luz?

Después de las quejas recogidas por las asociaciones de consumidores, el nuevo bono social establece los colectivos que pueden disfrutar de la ayuda en base a su nivel de renta. Esta renta máxima se ha calculado multiplicando el IPREM por distintos índices. Así, la nueva categorización se establece de la siguiente forma:

  1. Consumidores vulnerables. En este caso se contemplan dos posibilidades: personas sin hijos con ingresos máximos de 807€/mes en 14 pagas, personas con un hijo menor e ingresos máximos de 1.076€/mes en 14 pagas, o personas con dos hijos menores con ingresos máximos de 1.345€/mes en 14 pagas.
  2. Consumidores vulnerables severos. Todas las personas y familias que sólo cuenten con la mitad de los ingresos establecidos para los consumidores vulnerables.
  3. Consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social. Son el rango más desfavorecido que contempla esta nueva normativa. Para ellos se establecen los requisitos de una renta máxima igual a la de los consumidores vulnerables severos, además de que sean atendidos por los servicios sociales de su Comunidad Autónoma, quien debe abonar al menos el 50% del importe de su factura de la luz.

Además de estos tres grupos, también se pueden acoger al bono social de luz dos colectivos heredados de la anterior normativa de la subvención: las familias numerosas y los pensionistas con pensiones mínimas.

Por otro lado, se incluye la concurrencia de situaciones especiales como las víctimas de violencia de género, personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% y víctimas del terrorismo. A todos ellos se les incrementará el multiplicador del IPREM en 0'5, según el nivel aplicable en cada caso.

Límites de consumo si disfrutas del bono social

Una de las novedades de la reciente modificación del bono social de luz es el establecimiento de límites máximos para el consumo de electricidad de los usuarios que se beneficien de la subvención.

Es decir, podrán solicitar la ayuda todas las personas que cumplan los requisitos arriba descritos, pero sólo podrán disfrutar del descuento sobre el consumo realizado dentro de estos umbrales máximos. Concretamente, estos límites de consumo anual se establecen en los siguientes términos.

Tipo de consumidor Límite de consumo anual en kWh
Unidad familiar sin menores 1.200
Unidad familiar + un menor 1.680
Pensionistas mínimos 1.680
Unidad familiar + dos menores 2.040
Familia numerosa 3.600

Los máximos fijados sólo se contemplan para el término de consumo, y no para el de potencia. De esta forma, se pueden acoger al bono social los consumidores que cumplan los requisitos, independientemente de la potencia contratada que tenga la vivienda, siempre que sea menor o igual a 10kW.

Corte del suministro de luz por impago

Las medidas para regular el corte del suministro de luz por impago se centran en establecer los plazos para ejecutarlo. Aquí se incluyen tanto la suspensión del suministro a clientes adscritos al bono social como a consumidores que tienen contratada una tarifa del mercado libre. La única limitación es la de tener contratada una potencia eléctrica menor o igual a 10kW.

Se establece como periodo normal de pago 20 días naturales desde la emisión de la factura de luz correspondiente. Si el recibo no se paga en este plazo, la comercializadora tiene 2 meses para enviar una notificación al consumidor para informarle de la situación. Esta comunicación debe hacerse siguiendo el modelo que recoge la normativa, y ha de ser enviado de tal forma que pueda comprobarse la recepción por parte del usuario. Es decir, mediante carta certificada o burofax.

Si transcurridos 7 días, la comercializadora no obtiene certificación de recibo, deberá enviar una segunda notificación. Si tampoco obtiene respuesta, se dará por tramitada la comunicación. Es entonces cuando la comercializadora debe informar a la Comunidad Autónoma de los puntos de suministro que han incurrido en impago y de la fecha en la que se les podría cortar el suministro, especificando los intentos de comunicación y su resultado infructuoso.

Cuando queden 15 días para cumplir el plazo de 2 meses hasta la suspensión del suministro, la comercializadora deberá volver a enviar una notificación al consumidor, si aún no ha abonado su deuda. En ella deberá aparecer la fecha a partir de la que se podrá cortar el suministro por parte de la distribuidora.

En caso de que el cliente esté adscrito al bono social de luz y sea considerado de vulnerabilidad severa en riesgo de exclusión social, no podrá efectuarse el corte del suministro si la Comunidad Autónoma aún continúa pagando su 50% correspondiente a la factura de luz. En caso de que esta situación no se dé, la comercializadora debe ampliar el plazo de corte del suministro de 2 a 4 meses.

¿Qué descuentos supone el nuevo bono social de luz?

En la normativa anterior, el bono social eléctrico suponía el descuento del 25% del importe total de la factura de la luz. Sin embargo, con el nuevo bono social de luz, esta subvención se amolda a los distintos tipos de consumidores que pueden ser beneficiarios.

  • Para los consumidores considerados vulnerables, el descuento seguirá siendo del 25%.
  • En el caso de los consumidores vulnerables severos, se aplicará un 40% de descuento.
  • Y para los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social, se realizará también un descuento del 40%.

En todos estos casos, el descuento se aplicará sobre el precio PVPC tanto del término de potencia como del término de energía, siempre y cuando no se supere el umbral máximo de energía consumida. En tal caso, el excedente de energía será cobrado al precio estándar de la luz del PVPC.

El descuento del bono social se aplicará durante 2 años desde su aceptación, a no ser que las circunstancias del consumidor cambien. En tal caso, él es el responsable de comunicárselo a la Comercializadora de Referencia.

¿Cómo solicitar el bono social eléctrico?

La solicitud del bono social eléctrico debe hacerse directamente a la Comercializadora de Referencia con la que el cliente tenga contratada su tarifa de luz.

Para ello, deberá presentar la solicitud que puede encontrar en sus propias páginas web y en los organismos competentes. El proceso de solicitud puede llevare a cabo de las siguientes maneras:

  1. Por teléfono, llamando directamente a la Comercializadora de Referencia elegida
  2. En sus oficinas físicas, si existen
  3. Por fax o al correo electrónico que facilite la comercializadora
  4. Por correo postal
  5. A través de la propia plataforma online de la compañía

El resultado de la solicitud deberá ser comunicado al usuario en un plazo de 15 días desde la recepción del formulario completo con toda la documentación adicional necesaria. Tanto las Administraciones del Estado como las autonómicas deberán comprobar la veracidad de los datos aportados por el consumidor para su confirmación. En ningún caso será la propia compañía la que tenga acceso a los datos de renta del usuario.

Críticas al nuevo bono social eléctrico

Aun con todas las novedades que apareja, el nuevo bono social de luz no se libra de seguir siendo criticado tanto por los consumidores como por las compañías eléctricas.

De un lado, las asociaciones de consumidores critican los límites interpuestos para el consumo, ya que, según ellas, no son proporcionales al número de personas que componen la unidad familiar. Asimismo, han expresado su descontento en cuanto a los baremos de renta máxima. Y es que los niveles de renta varían demasiado por pocas diferencias materiales.

Además, los consumidores ven el nuevo papel de las Comunidades Autónomas una traba más para poder llegar a disfrutar del bono social. Esta intervención obliga a los usuarios que puedan beneficiarse de él a presentar más documentos y a cotejar más datos con diferentes Administraciones Públicas, con la complicación y dificultad que esto puede suponer para ellos, sobre todo en caso de personas mayores o con escasos estudios.

Por otro lado, las comercializadoras critican que la aplicación del bono social sólo tenga en cuenta la limitación por consumo y no por potencia contratada. Según ellas, esto va en contra de las medidas para mejorar la eficiencia energética.

Además, la regulación de la financiación del bono social continúa levantando ampollas. En este nuevo Real Decreto se establece que el bono social será sufragado por las compañías eléctricas. De este modo, deberán abonar una determinada cantidad que se calculará a través del total de clientes al que dan servicio. Como es de esperar, este coste recaerá (con toda probabilidad) sobre el total de los usuarios energéticos.